| Inicio del curso | Finalización | |
|---|---|---|
| 2 de Julio de 2026 | 30 de Julio de 2026 | Inscríbete ahora |
| 17 de Septiembre de 2026 | 29 de Octubre de 2026 | Inscríbete ahora |
Duración: 50 horas
Precio: 350 € + 21% IVA
Diploma
Metodología 100% E-learning
Aula virtual
Soporte docente personalizado
Flexibilidad de horarios
Pruebas de Autoevaluación
FundaE - Formación bonificable
FAQ: Preguntas y respuestas frecuentes
Certificado Responsabilidad Social Corporativa
Curso avalado por Business Manager School – marca registrada de prestigio en formación
900 670 400
Formas de pago seguras Ecommerce Europe Trustmark:
Transferencia bancaria
Visa
PayPal
Stripe
Trusted Shops: Valoración global de Iniciativas Empresariales
El contenido y las herramientas pedagógicas del curso
Facturación Electrónica y Verifactu: requisitos e implementación para PYMES y autónomos , han sido elaboradas por un equipo de especialistas dirigidos por:
Responsable del Departamento de Administración y Facturación de Iniciativas Empresariales.
Este curso es bonificable a través de FUNDAE. Esto permite que las empresas puedan recuperar parte del coste de la formación a través de los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Nuestro equipo puede ayudarle en todo el proceso encargándose de:
No. Verifactu regula cómo debe comportarse tu software de facturación (registro seguro, trazabilidad, posible envío inmediato a Hacienda), mientras que la factura electrónica es el formato de la factura (fichero estructurado B2B). Son normas distintas aunque se complementan.
Ambos tienen entrada en vigor escalonada y ligada a sus reglamentos: primero se aprueban las normas técnicas y después se van haciendo obligatorios por tamaños de empresa. Las fechas concretas pueden cambiar, así que siempre hay que revisar el calendario oficial más actualizado.
En general, mientras la obligación B2B no esté plenamente desplegada, quedan fuera quienes no entren todavía en los tramos de implantación (por tamaño o facturación) y los casos que solo facturan a particulares, salvo sectores donde ya existían obligaciones específicas o facturación a la Administración.
Están obligados quienes emiten facturas mediante programas de facturación que deben cumplir el nuevo reglamento: sociedades y autónomos que usan sistemas informáticos para facturar. Quedan fuera quienes facturan íntegramente “a mano”, salvo que decidan voluntariamente adherirse al sistema.
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